jueves, 14 de agosto de 2014

LANUS TARJETA JOVEN

El Miércoles 13 de Agosto Martín Medina con el acompañamiento del Bloque Pro, presentó un proyecto de Ordenanza para la creación de la Tarjeta de Descuentos "LANUS JOVEN"; al respecto Medina  expresó "con este proyecto buscamos crear una política que genere alternativas para que los jóvenes puedan tener algunos beneficios para acceder a actividades e insumos relacionados a la educación y el deporte; pero también impulsar el consumo en el comercio local cuando la crisis económica desacelera la actividad comercial".
El proyecto en su articulado dice:
ARTICULO 1.- Créase una tarjeta de descuento en productos y servicios para los jóvenes Lanusenses; se denominará TARJETA JOVEN LANUS, corresponderá esta denominación al programa que se desarrolla para la juventud.
ARTICULO 2.- Los beneficiarios serán los jóvenes residentes en Lanús, que tengan entre 14 y 30 años de edad (inclusive).
ARTICULO 3.- La TARJETA JOVEN LANUS, original y duplicado, será gratuita y no ocasionará gasto alguno a los beneficiarios.
ARTICULO 4.- La tarjeta será de plástico, en cuyo frente tendrá; el nombre de la tarjeta, logo del municipio y numeración. En el dorso, nombre, apellido, DNI del beneficiario y vencimiento de la tarjeta.
ARTICULO 5.- La vigencia de la tarjeta estará determinada, en todos los casos, con fecha de vencimiento. Hasta los 29 años (inclusive), la renovación se realizará cada dos años. A partir de los 29 años se operará sólo con fecha de vencimiento, permitiendo así que la franja de jóvenes que va de los 29 a 30 años(inclusive), también puedan solicitarla; en dichos casos, el vencimiento se fijará para el día antes del cumpleaños número 31 del beneficiario.
ARTICULO 6.- Para solicitar la tarjeta los jóvenes deberán llenar un formulario de inscripción, el mismo deberá estar diseñado estratégicamente para tratar de recabar la mayor cantidad de información posible que permita conocer este sector de la sociedad tan descuidado. Información que servirá al municipio a manera de censo pequeño pero útil para el desarrollo de programas y proyectos que los contengan e incluyen. Además deberán presentar DNI, en el cual conste el domicilio actualizado en el partido de Lanús.
ARTICULO 7.- La TARJETA JOVEN LANUS no acredita identidad, ni domicilio; y su uso es exclusivamente para la presentación en comercios e instituciones adheridas a este programa.
ARTICULO 8.- El municipio implementará el programa en 2 etapas. Siendo la primera etapa prioridad los comercios relacionados con actividades educativas, deportivas y de insumos para la educación. La segunda etapa será dirigida a las actividades comerciales diversas que se adhieran.
ARTICULO 9.- Los comercios e instituciones adheridos, deberán firmar un convenio y /o contrato con el Municipio para entrar en el programa, en el mismo quedarán explicitados las facultades, y obligaciones de ambos. El modelo de este convenio deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 10.- Los comercios e instituciones que se adhieran al programa deberán tener residencia comercial en el partido de Lanús, y tener su correspondiente habilitación municipal. Deberán exhibir, de forma visible, el logo que se disponga a tal fin. Acreditando la pertenencia al mencionado programa.
ARTICULO 11.- Al haber una franja dentro de los beneficiarios que corresponde a chicos menores de edad deberán limitarse los rubros comerciales que puedan ser potencialmente perjudiciales.
ARTICULO 12.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes de partidas presupuestarias necesarias para el financiamiento de dicho programa, con aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 13.- El Departamento Ejecutivo se encargará, a través del área responsable, de la difusión de programa mediante publicaciones, propagandas en la vía pública, vía pública, vía Internet, etc.-
ARTICULO 14.- El Departamento Ejecutivo a través del área responsable se ocupará de recopilar la información de manera no individualizada brindada por los beneficiaros del programa, a fin de su uso estadístico.
ARTICULO 15.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en el plazo de 60 días de aprobada.-
ARTICULO 16.- Comuníquese etc.-

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