El Miércoles 13 de Agosto Martín Medina con el acompañamiento del Bloque Pro, presentó un proyecto de Ordenanza para la creación de la Tarjeta de Descuentos "LANUS JOVEN"; al respecto Medina expresó "con este proyecto buscamos crear una política que genere alternativas para que los jóvenes puedan tener algunos beneficios para acceder a actividades e insumos relacionados a la educación y el deporte; pero también impulsar el consumo en el comercio local cuando la crisis económica desacelera la actividad comercial".
El proyecto en su articulado dice:
ARTICULO 1.- Créase una tarjeta de descuento en productos
y servicios para los jóvenes Lanusenses; se denominará TARJETA JOVEN LANUS,
corresponderá esta denominación al programa que se desarrolla para la juventud.
ARTICULO 2.- Los beneficiarios serán los jóvenes
residentes en Lanús, que tengan entre 14 y 30 años de edad (inclusive).
ARTICULO 3.- La TARJETA JOVEN LANUS, original y
duplicado, será gratuita y no ocasionará gasto alguno a los beneficiarios.
ARTICULO 4.- La tarjeta será de plástico, en cuyo frente
tendrá; el nombre de la tarjeta, logo del municipio y numeración. En el dorso,
nombre, apellido, DNI del beneficiario y vencimiento de la tarjeta.
ARTICULO 5.- La vigencia de la tarjeta estará
determinada, en todos los casos, con fecha de vencimiento. Hasta los 29 años
(inclusive), la renovación se realizará cada dos años. A partir de los 29 años
se operará sólo con fecha de vencimiento, permitiendo así que la franja de
jóvenes que va de los 29 a 30 años(inclusive), también puedan solicitarla; en
dichos casos, el vencimiento se fijará para el día antes del cumpleaños número
31 del beneficiario.
ARTICULO 6.- Para solicitar la tarjeta los jóvenes deberán
llenar un formulario de inscripción, el mismo deberá estar diseñado
estratégicamente para tratar de recabar la mayor cantidad de información
posible que permita conocer este sector de la sociedad tan descuidado.
Información que servirá al municipio a manera de censo pequeño pero útil para
el desarrollo de programas y proyectos que los contengan e incluyen. Además
deberán presentar DNI, en el cual conste el domicilio actualizado en el partido
de Lanús.
ARTICULO 7.- La TARJETA JOVEN LANUS no acredita
identidad, ni domicilio; y su uso es exclusivamente para la presentación en
comercios e instituciones adheridas a este programa.
ARTICULO 8.- El municipio implementará el programa en 2
etapas. Siendo la primera etapa prioridad los comercios relacionados con
actividades educativas, deportivas y de insumos para la educación. La segunda
etapa será dirigida a las actividades comerciales diversas que se adhieran.
ARTICULO 9.- Los comercios e instituciones adheridos,
deberán firmar un convenio y /o contrato con el Municipio para entrar en el
programa, en el mismo quedarán explicitados las facultades, y obligaciones de
ambos. El modelo de este convenio deberá ser aprobado por el Honorable Concejo
Deliberante.
ARTICULO 10.- Los comercios e instituciones que se
adhieran al programa deberán tener residencia comercial en el partido de Lanús,
y tener su correspondiente habilitación municipal. Deberán exhibir, de forma
visible, el logo que se disponga a tal fin. Acreditando la pertenencia al
mencionado programa.
ARTICULO 11.- Al haber una franja dentro de los
beneficiarios que corresponde a chicos menores de edad deberán limitarse los
rubros comerciales que puedan ser potencialmente perjudiciales.
ARTICULO 12.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a
realizar los ajustes de partidas presupuestarias necesarias para el financiamiento
de dicho programa, con aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 13.- El Departamento Ejecutivo se encargará, a
través del área responsable, de la difusión de programa mediante publicaciones,
propagandas en la vía pública, vía pública, vía Internet, etc.-
ARTICULO 14.- El Departamento Ejecutivo a través del área
responsable se ocupará de recopilar la información de manera no individualizada
brindada por los beneficiaros del programa, a fin de su uso estadístico.
ARTICULO 15.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la
presente Ordenanza en el plazo de 60 días de aprobada.-
ARTICULO 16.- Comuníquese etc.-

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